Rentas percibidas por sujetos no domiciliados

1. Distribución de dividendos de empresa domiciliada en el Perú

Consulta:

María Fernanda, socia de Febress S.A.A, sociedad constituida en el Perú, nos comenta que en el ejercicio gravable 2013, obtuvo utilidades ascendentes a S/. 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles).

De otro lado, Febress S.A.A, financió sus actividades en el país a través de un préstamo otorgado por un banco canadiense, por la suma de US$ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América).

En dicho escenario, Febress S.A.A,  efectúa las siguientes operaciones:

i)   Efectúa una distribución de dividendos (total de utilidades obtenidas en el ejercicio gravable 2013) a favor de sus accionistas:

i.    Una empresa constituida en Chile (75%)

ii.    Una empresa constituida en el Perú (20%)

iii.    Una persona natural domiciliada en el Perú (5%)

ii)  Efectúa el pago de los intereses provenientes del préstamo otorgado por el banco canadiense, que ascienden a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) mensuales.

Al respecto nos realiza las siguientes consultas:

  1. ¿Qué rentas se identifican en el presente caso?
  2. ¿De las rentas identificadas, cuáles constituyen rentas de fuente peruana?
  3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?
  4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Respuesta:

  1. En el caso planteado, identificamos renta de fuente peruana obtenida por dividendos  de la empresa chilena  accionista de Febress S.A.A, y rentas de tercera categoría obtenidas por la propia Febress S.A.A  producto de sus operaciones en el territorio nacional. Adicionalmente existen rentas de fuente peruana percibidas por las personas naturales no domiciliadas por concepto de dividendos distribuidos por la empresa Febress S.A.A.
  • A la empresa chilena, accionista de Febress S.A.A, se le aplicaría una retención del 4.1% sobre las utilidades que le corresponden: 4.1% de S/. 750,000.00.
  • A la empresa constituida en Perú, accionista de Febress S.A.A, no se le aplicaría retención alguna sobre las utilidades que le corresponden: S/. 200,000.00 netos[1].
  •  A la persona natural domiciliada accionista de Febress S.A.A, se le aplicaría una retención del 4.1% sobre las utilidades que le corresponden: 4.1% de S/. 50,000.00.

Por otro lado, a las rentas obtenidas por intereses en favor de la entidad canadiense, se le aplicarán una  tasa de retención del 4.99% de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Debe tenerse en cuenta determinados requisitos para la aplicación de esta tasa. Estos requisitos son:

1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.

2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.

Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Están incluidos en el inciso citado, los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Como se aprecia la tasa del 4.99 % es  de aplicación excepcional, dado que en aquellos casos que no se cumpla con los requisitos expuestos se aplicará la tasa del 30 %.

3. Debemos precisar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. En la OCDE, los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y colaborar a su desarrollo y al de los países no miembros.

Según el modelo de la OCDE, por regla general los dividendos deben estar gravados en el Estado donde resida quién percibe los dividendos, pero esto puede variar o ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que el Estado donde resida la empresa que paga los dividendos someta a imposición los dividendos, aplicándole la tasa máxima del 15%, de acuerdo al artículo 10º del modelo. En el mismo sentido, por regla general los intereses deben estar gravados en el Estado donde resida quién percibe los intereses, pero esto puede ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que se gravará en el Estado del residente que paga los intereses donde se le aplicará como tasa máxima el 10% de los ingresos brutos de los intereses, de acuerdo al artículo 11º del modelo de la OCDE.

 2. Cesión en uso de software por parte de una empresa no domiciliada

Consulta:

Yeraldin Peña, socia de  TIGRE S.A.C, empresa constituida en el Perú,  nos comenta que la sociedad  celebró una cesión en uso con HYTEC, sociedad constituida en Suiza, respecto a un software producido por ésta última. No obstante, la contraprestación pactada por dicha operación son pagadas al establecimiento permanente que HYTEC tiene en el Perú.

Al respecto Yeraldin nos realiza las siguientes consultas:

  1. ¿Qué rentas se identifican en el caso señalado?
  2. ¿De las rentas identificadas, cuáles constituyen rentas de fuente peruana?
  3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?
  4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Respuesta:

  1. Las rentas que identificamos son las regalías obtenidas por HYTEC,  producto de la cesión en uso del software celebrada con TIGRE S.A.C.  El artículo 27° de la LIR, señala que la regalía es  toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Se  debe entender por información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos.
  2. La renta por regalías constituye renta de fuente peruana en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, en tanto se trata de un derecho que será utilizado en el país, independientemente del lugar de pago.
  3. Dicha renta se encuentra gravada con una tasa del 30% de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  4. En este caso la Ley del Impuesto a la Renta se contrapone a lo indicado por el artículo 12 del  convenio de la OCDE; puesto que según este  artículo del convenio, por regla general las regalías deben tributar dónde se encuentre el sujeto que la recibe; sin embargo, en este caso no es necesaria la aplicación del convenio, dado que un establecimiento permanente se considera como sujeto domiciliado en el país.

3. Alquiler de inmueble por parte de un no domiciliado

 

 Consulta:

Paolo Villasante, es un ciudadano mexicano propietario de dos inmuebles ubicados en Lima, que son dadas en arrendamiento a una empresa constituida en el Perú. El alquiler asciende a S/. 60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.

De otro lado, Paolo Villasante mantiene una deuda con una entidad financiera residente en Portugal, a la que realiza pagos mensuales con el resultado obtenido del alquiler de los inmuebles de su propiedad.

Al Respecto Paolo Villasante nos realiza las siguientes consultas:

  1. ¿Qué rentas se identifican en el caso señalado?
  2. ¿De las rentas identificadas, cuáles constituyen rentas de fuente peruana?
  3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?
  4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Respuesta:

  1. Tal como lo establece el  inciso a)  del artículo 1° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran gravados con el Impuesto, las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.En este caso, se trata de una renta percibida por un no domiciliado, esta renta está  constituida por el monto de la merced conductiva. Recordemos el monto del alquiler percibido por una persona natural domiciliada constituye renta de capital clasificada dentro de las rentas de primera categoría; sin embargo, para el caso de los no domiciliados no aplica la clasificaciónantes señalada.
  1. Conforme lo indica  el TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta, en los contribuyentes no domiciliados en el país, sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En este caso el  monto  de S/. 60,000.00 (Sesenta  mil y 00/100 Nuevos Soles) que percibe el no domiciliado  deberá  ser gravado con el Impuesto a la renta,  dado que a los  no domiciliados  solo se les grava  sus rentas  percibidas en territorio nacional.

 Base Legal: Artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. En este caso tasa aplicable es el 5 % de la renta neta, el pago de dicho impuesto se realizará vía retención.

 Base Legal: Literal e) del artículo 564° del TUO de la LIR.

4. Conforme con las reglas de atribución de la potestad tributaria pactadas entre los Estados, las rentas de bienes inmuebles se gravan por ambos Estados contratantes sin limitación alguna.

El convenio (Modelo de convenio de la OCDE) no da una definición de bienes inmuebles y remite a la definición de la legislación interna de cada Estado.

Sin embargo, enumera una serie de bienes que deben incluirse dentro de este concepto tales como los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas, silvícola y forestales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho general relativas a los bienes raíces, los derechos de usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. De manera expresa, se indica que buques y aeronaves no pueden considerarse bienes inmuebles.

En consecuencia, cada uno de los Estados contratantes preserva el derecho a gravar sin limitación las rentas provenientes de los bienes inmuebles por lo que la entrada en vigor del convenio no afecta la situación tributaria de los contribuyentes residentes en ambos Estados contratantes.

4. Cesión en  uso de aeronaves

Consulta

CHENG S.A.A, sociedad residente de Corea es propietaria de una flota de aviones que han sido cedidos en uso a una empresa constituida en el Perú, para la realización de vuelos comerciales provenientes de Chile hacia el Perú y viceversa.

En virtud al Contrato de Cesión de Aeronaves celebrado entre la sociedad CHENG S. A. A y la empresa constituida en el Perú, se acordó que la sociedad CHENG S. A. A destacaría un trabajador durante el primer mes de duración del referido contrato, para que supervise el correcto e idóneo uso que la empresa peruana debe hacer de las aeronaves materia de la antes referida cesión.

La sociedad CHENG S. A. A paga al su trabajador destacado un sueldo ascendente a US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) mensuales.

Al respecto Sergio Podestá, Gerente de la  empresa peruana,  nos realiza las siguientes consultas:

  1. ¿Qué rentas se identifican en el caso señalado?
  2. ¿De las rentas identificadas, cuáles constituyen rentas de fuente peruana?
  3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?
  4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Respuesta:

  1. Se identifica la renta de fuente peruana  percibida por la sociedad CHENG S.A.A, por la cesión de la flota de aviones.Además se identifica la renta de fuente extranjera percibida por el trabajador de la empresa CHENG S. A. A por el servicio de supervisión que presta.
  1. Respecto a la primera renta esta califica como renta de fuente peruana en virtud de lo señalado en el inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Respecto a la renta percibida por el trabajador no califica como renta de fuente peruana en virtud de la excepción establecida en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  1. La renta percibida por la empresa CHENG S. A. A se encuentra gravada con una tasa del 10% en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  1. El artículo 8°  del Modelo de Convenio OCDE  señala que respecto de los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en EL tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa, en este caso la empresa peruana.

5. Servicio de capacitación prestado por personas naturales no domiciliadas

 

 Dos personas naturales de nacionalidad española, especialistas en sistemas operativos de internet, son contratadas por una empresa constituida en el Perú para que realicen capacitación a sus trabajadores.

Por los 3 días que los especialistas estarían en el Perú, se pactó el pago de una contraprestación ascendente a S/. 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) diarios para cada uno, así como los gastos de pasajes de avión (US$ 550.00 por cada uno) y hotel (S/. 850.00 por noche por especialista).

Al respecto, Karina Robles, socia de la empresa peruana, nos realiza las siguientes consultas:

  1. ¿Qué rentas se identifican en el caso señalado?
  2. ¿De las rentas identificadas, cuáles constituyen rentas de fuente peruana?
  3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?
  4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el Modelo de Convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Respuesta:

  1. En este caso se  identifican rentas de fuente peruana percibidas por concepto de prestación de servicios por parte de personas naturales  no domiciliadas.Base Legal: Literal f) del art. 9.)
  2. Respecto de la renta percibida por los sujetos no domiciliados, debemos tener en cuenta que constituirá renta de fuente peruana la totalidad de los ingresos percibidos en tanto los gastos por pasajes y hotel formen parte de la contraprestación pactada entre las partes.
  3. Las rentas de fuente peruana identificadas se gravarán con una  tasa del 30%. Base Legal: literal g) del art. 54 de la LIR.
  4. Según el Modelo OCDE, los beneficios empresariales de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado de acuerdo al artículo 7, es decir, si los beneficios obtenidos por las rentas de trabajo de una persona natural residente de un Estado contratante, originadas en otro Estado contratante, solo serán sujetas a imposición en el estado contratante al cual pertenece la empresa o persona natural que genera los beneficios empresariales.

 

[1] Conforme lo señala el primer párrafo del artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta: “Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cuatro coma uno por ciento (4,1%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas (…)”.